Resultados del Décimo Monitoreo de Obligaciones de Transparencia
Tijuana, Baja California, a 16 de Noviembre de 2011
El Consejo de Vigilancia Ciudadana (CVC) llevó a cabo recientemente el Décimo Monitoreo de Obligaciones de Transparencia en Baja California, del cual se desprenden los resultados que pueden ser cotejados y consultados en línea en el portal: www.proyectofronterizo.org.mx
Camino de Doble Vida
10° Monitoreo de Obligaciones de Transparencia en Baja California
Retomando la Transparencia sobre el camino de la Nueva Ley
La cuesta de la transición en materia de transparencia
Para el desarrollo de este ejercicio de monitoreo, el primero de la administración actual, el Consejo de Vigilancia Ciudadana actualizó su metodología y su herramienta de monitoreo conforme a las nuevas disposiciones de laLey de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California que fue reformada y publicada el 1 de Octubre del 2010.
Es convicción de este Consejo que la responsabilidad de la administración publica no se limita al sector gobierno, sino también al sector privado; OSCs y Organizaciones Comunitarias de Base (OCBs), los medios de comunicación, los gremios de profesionales y en general a la sociedad civil, a quienes la Constitución Mexicana otorga el derecho de vigilar.
Por ello ha sido importante que los instrumentos de los que la ciudadanía se vale para hacer su papel de vigilancia se apeguen a los cambios y reformas de los que han sido objeto las obligaciones de transparencia a los que están sujetas las dependencias del gobierno del ámbito estatal y municipal. De esta manera, para monitorear el cumplimiento de las actuales administraciones municipales y la estatal en materia de transparentar su información de oficio en sus portales de internet, el Consejo ce Vigilancia Ciudadana ha hecho las adecuaciones necesarias a los criterios de valoración de la herramienta que ha venido utilizando desde las pasadas dos administraciones.
En términos generales, en este ejercicio se hace evidente la misma tendencia de incurrir en notorias omisiones de información, que presentaron las anteriores administraciones al inicio de su ejercicio, las cuales van mejorando hacia el termino de la administración, conforme los nuevos funcionarios se van especializando mas en sus funciones con el tiempo. Es lamentable que no se haya podido encontrar un mecanismo de transmisión o transferencia de competencias, mediante el cual evitar que la ciudadanía tenga que padecer esta ‘cuesta’ en el aprendizaje de los nuevos funcionarios para cumplir con servicios que son derechos ciudadanos y en cambio, mantener el nivel de calidad en el servicio que ha adquirido la administración previa. Sin embargo el Consejo reconoce que en esta ocasión la deficiencia en los resultados puede deberse, además del desconocimiento del tema de los nuevos funcionarios a cargo de las Unidades de Transparencia, al hecho de que también hubieron cambios en las obligaciones que se deben de cumplir.
En un intento de compensar estos dos retos simultáneos que debían de enfrentar las instancias competentes del sector gobierno, el Consejo también hizo un gran esfuerzo por intensificar el diálogo con los funcionarios involucrados. Se hizo primero una conferencia informativa al que se invitó a todos los funcionarios del estado que se iniciaban en estas áreas en sus respectivas dependencias de gobierno para sensibilizarlos respecto del programa de monitoreo. Meses después, cuando la herramienta había sido actualizada por el Consejo, se les envió la herramienta reformada con un plazo de dos semanas para su revisión y comentarios, convocándolos posteriormente a una reunión de consulta el día 1o de Octubre para recoger las dudas o recomendaciones que pudieran tener respecto los nuevos criterios incorporados a la herramienta. De esta manera, el Consejo ha procurado que las administraciones monitoreadas tuvieran la oportunidad de participar y avalar los criterios con los que serán monitoreados y calificados, para evitar posibles imprecisiones, confusiones o subjetividad en los criterios mismos, antes de usarse la herramienta.
El periodo de monitoreo tuvo una duración de tres semanas, del 15 de octubre al 7 de noviembre y los resultados reflejan los hallazgos de información que se registraron dentro de esas fechas. Después de realizado el monitoreo, el Consejo envió las calificaciones respectivas a cada Unidad quienes tuvieron una semana para comunicarnos sus dudas y observaciones, mismas que se han tomado en cuenta para rectificar las calificaciones, cuando proceda hacerlo. Todas las calificaciones son resultado de un trabajo y una opinión colegiada del Consejo en pleno, para evitar la posible parcialidad de algún evaluador en particular.
El principal principio que cuida el Consejo en su ejercicio de monitoreo es el de la máxima publicidad de la información de oficio expresado en los preceptos de Ley ya que considera que ese valor es el que mejor resume el espíritu que da origen a la reforma del Articulo Sexto constitucional que impulsa las modificaciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública por el cual se rigen las dependencias del Estado de Baja California actualmente. Otro valor prioritario es el que tiene que ver con el proceso de realización de la vigilancia y se refiere al dialogo sociedad – gobierno; es por eso que todas las decisiones que se tomaron tanto al construir la herramienta y sus criterios, como al calificar, fueron realizadas con consultas y oportunidades de réplica entre las partes; la gobernancia inteligente solo puede ser resultado de un dialogo sensato y sensible entre sociedad y gobierno.
El Consejo es optimista en cuanto a que las administraciones municipales y estatal mejorarán su desempeño en el futuro y que los actuales resultados reflejan la ‘cuesta’ de aprendizaje en la transición en materia de transparencia que han caracterizado en este campo a las anteriores administraciones y en este caso, en el camino de la nueva Ley.
Resultados
Los resultados aquí presentados se refieren a las calificaciones que obtuvieron los 5 gobiernos municipales y el gobierno estatal para cada una de las obligaciones de transparencia que marca la Ley de Acceso a la Información Pública de Baja California (publicada en el Periódico Oficial del Estado el 1 de octubre de 2010).
Dichas obligaciones se enuncian en el Capítulo IV, en XXV fracciones del Artículo 11, así como el Artículo 12 que contiene los plazos para las actualizaciones, el Artículo 17 para los ayuntamientos y el Artículo 14 para el poder ejecutivo estatal. Este listado de obligaciones comprende lo que la Ley considera “información de oficio”, la cual es información que debe de estar publicada en los portales de cada uno de los “sujetos obligados”, con un espíritu de ‘máxima publicidad’, es decir de la forma más completa, amigable, usable y accesible para el ciudadano. Aquí se presenta un análisis de resultados del monitoreo que destacará observaciones sobre las obligaciones que recibieron las calificaciones más altas, regulares y bajas.
Promedios de Calificación por Obligación de Transparencia
Obligaciones con promedio de calificación de 10
Ninguna obligación de Ley obtuvo 10 de calificación en todas la entidades monitoreadas
No se obtuvo la máxima calificación a nivel promedio municipal, sin embargo fue el Gobierno del Estado quien logro obtener el 10 completo en nueve de las obligaciones de Ley (36% del paquete de 25). Dichas obligaciones fueron I, IV, V, VI, VII, IX, X, XVI, XX, XXI y la XXV.
En anteriores monitoreos de las pasadas administraciones la obligación II, que exige se exhiba la” estructura orgánica” de cada entidad gubernamental era la que obtenía la calificación alta en mas de la mitad de los municipios. Esta vez solo Mexicali y Playas de Rosarito obtuvieron calificación de 10 para esta obligación y las demás entidades monitoreadas obtuvieron calificación de 7.
Otra fracción que obtenía buenas calificaciones era la que se refiere a “ metas y objetivos de sus programas operativos”, que en este monitoreo. Sin embargo, actualmente, según la nueva Ley, esta obligación ahora exige que además se incluya en esta obligación “ los indicadores de gestión”, lo cual pudiera explicar que las calificaciones hayan bajado considerablemente para esta obligación, siendo la mas baja un 5 de calificación obtenido por Ensenada y un 10 para la Unidad Concentradora de la transparencia.
Obligaciones con las calificaciones mas altas
Solo 1 fracción de la Ley con 9 de calificación (4%)
La obligación VI , referente al directorio de servidores público fue la única que obtuvo 9 de promedio, aunque Ensenada obtuvo un 7, los demás lograron 9 y 10.
En monitoreos anteriores era las fracción VII sobre pantilla de personal y la XII padrón de proveedoresde las cuales habían obtenido 9 de calificación.
Obligaciones con calificaciones regulares
Solo 6 de las obligaciones obtuvieron 8 de calificación (representa el 24%)
Las obligaciones que mantuvieron un promedio de calificación entre 8 y 8.8 en todas las entidades monitoreadas, fueron las que se refieren a:
II .- La estructura orgánica (8.2)
IV.- Los servicios y tramites (8.2)
VII.- La plantilla de personal (8.8
XVI.- Leyes, reglamentos (8.8);
XX.- Datos de las UMAIs y el ITAIP (8.6)
XXI.- La relación de solicitudes (8.2)
Obligaciones con calificación de 7
8 de las obligaciones de la Ley obtuvieron 7 de calificación
(representa el 32%)
Las obligaciones con los promedios de calificación mas bajos en todas las entidades monitoreadas fueron:
I.- Los programa y los indicadores de gestión (7.4)
VIII.- Presupuesto de egresos aprobado (7.2)
IX.- Las enajenaciones de bienes (7.6)
X.- Los permisos y concesiones (7.4)
XII.- El padrón de proveedores (7.6)
XIV.-Resoluciones de los procedimientos de responsabilidades administrativa,
una vez que hayan causado estado. (7.0)
XXII.- Relación de los servidores públicos comisionados fuera de su área (7.0)
XXV.- Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante (7.0)
Obligaciones con calificaciones mas bajas
5 de las obligaciones de la Ley obtuvieron 6 de calificación
(representa el 20%)
Las obligaciones que aparecieron con un nivel de cumplimiento deficiente, con 6 de calificacion fueron las siguientes:
III.- La información curricular de los servidores públicos (6.2)
XI.- Los convenios celebrados con instituciones publicas y privadas (6.2)
XIII.- Padrón inmobiliario y vehicular (6.2)
XVII.- Convocatorias a concurso (6.0)
XXIII.- Los dictámenes de las auditorías (6.6)
Obligaciones con calificación menor a 6
5 de las obligaciones de la Ley obtuvieron 5 de calificación
(representa el 20%)
Las obligaciones que aparecieron con un nivel de calificación reprobatoria por todas las entidades monitoreadas fueron las siguientes:
V.- Los informes de acceso a la información (5.8)
XV.- Los montos y criterios signados a los programas sociales (5.2)
XVIII.- Las adjudicaciones directas. (5.8)
XIX.- Los contratos profesionales celebrados por el sujeto obligado (5.6)
XXIV.- Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados (5.4)
Cabe mencionar que el monitoreo pasado no hubo ninguna obligación con calificación de 5.
Obligaciones adicionales para los Ayuntamientos que marca el Artículo 17 de la Ley
En términos generales, en el caso de todas las entidades monitoreadas pudieron observarse las actas de cabildo; sin embargo la Ley pide, además de las actas, que también se publiquen en los portales: las listas de asistencia, los acuerdos y los votos, y en este caso sólo los gobiernos municipales de Mexicali, Rosarito y Tecate publicaron dicha información. En el caso de Ensenada y Tijuana la información no estuvo debidamente actualizada. No se encontró información de iniciativas de reglamentos, ni de programas sectoriales ni especiales, entre otros.
Obligaciones adicionales para el Poder Ejecutivo del Estado que marca el Artículo 14 de la Ley
El Ejecutivo del Estado cumplió a cabalidad la obligación de publicar el Plan Estatal de Desarrollo así como la referente a los planes y programas que derivan de la Ley de Planeación. Cumplió también con la “lista de patentes de notarios otorgadas”.
El Ejecutivo del Estado obtuvo 7 de calificación en cuanto a mostrar ‘las estadísticas de indicadores de gestión” relativas a la procuración de justicia. y lo mismo para el renglón de “aportaciones estatales a los municipios”, lo que les falto fue que los datos estuvieran mas actualizados, dado que los mostrados son de marzo del 2011.
No esta publicado en el portal del ejecutivo los ingresos por concepto de participaciones federales y estatales, así como por la recaudación fiscal que se integre a la hacienda pública.
Los Promedios de Calificación por entidad de Gobierno
En las calificaciones promedio por entidad de gobierno se promedian las calificaciones obtenidas de todas las obligaciones que establecen cada una de las fracciones comprendidas en la Ley dentro del rubro ‘información de oficio’. Las entidades monitoreadas presentan los siguientes promedios de calificación global, de la entidad que obtuvo la mas alta calificación a la que obtuvo la mas baja:
Ejecutivo del Estado de B.C | 8.42 |
Gobierno Municipal de Mexicali | 7.87 |
Gobierno Municipal de Playas de Rosarito | 7.19 |
Gobierno Municipal de Tijuana | 6.81 |
Gobierno Municipal de Tecate | 6.77 |
Gobierno Municipal de Ensenada | 6.10 |
Conclusión
Los portales se consideran una herramienta indispensable para que las entidades de gobierno pongan a disposición de las personas información generada durante su quehacer cotidiano. A través de éstos, los usuarios pueden tener acceso a información relevante y pertinente que puede contribuir en su proceso de toma de decisiones. Se requiere para ello, portales dinámicos y robustos.
A fin de atender a los principios de máxima publicidad y transparencia y tomando en cuenta la naturaleza y circunstancia de cada entidad, la información pública de oficio deberá concentrarse en una sección fácilmente identificable desde la página de inicio del portal de la Internet, deberá estar disponible de tal forma que sea fácil su uso y comprensión por las personas y contener los elementos que aseguren su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.
Esta actividad sirve tanto para promover el acceso a la información pública, como para reportarle un beneficio a la autoridad: reduce el número de solicitudes de acceso a la información, lo que le reditúa en ahorro de tiempo y dinero.
La administración de la información es un campo nuevo y muy especializado, y se requiere del desarrollo de capacidades para hacerlo con nivel de excelencia que exige la Ley. También se requiere de una gran coordinación entre las distintas áreas, departamentos y oficinas dentro de cada dependencia, pues cada una provee de información a la Unidad encargada de concentrarla para subirla al portal. Es decir, se requiere que todas las áreas y oficinas comprendan y respondan adecuadamente a la exigencia de proporcionar su información a la Unidad encargada, en tiempo y forma, para que ésta a su vez la publique. La transparencia requiere voluntad politica y sensibilización, además de destreza a lo largo de todas las oficinas de una entidad y por eso el tiempo y la comunicación entre los funcionarios es un factor clave en el cumplimiento de este deber.
Para lograr esto hace falta mayor compromiso por parte de los gobernantes para no solamente cumplir con la presentación de la información, sino también definir mejores políticas de transparencia que eviten la omisión, duplicidad, fragmentación, confusión y desconexión de sentido de los datos y documentos; es decir se trata de poder cumplir con el principio de la máxima publicidad. Esto, sobre todo en transición entre admnistraciones, indistintamente de diferencias partidistas. ¿Por qué es tan importante esto para el ciudadano? Porque a mayor información y mas facilidad de obtenerla, mayores serán los elementos que tendrán las personas para conocer la forma en que se administran sus impuestos, crecerá la confianza de la gente en la comunicación y el dialogo con sus gobernantes, marchando con pasos cada vez mas firmes hacia una mayor responsabilidad como co-responsables del buen gobierno sobre el camino de la nueva Ley.
Nota. Esta información fue presentada por los miembros del Consejo de Vigilancia Ciudadana (CVC) de Baja California, en conferencia de prensa realizada el 16 de noviembre de 2011 en la ciudad de Tijuana B.C. El objetivo de la conferencia de prensa fue dar a conocer los resultados del 10º. Monitoreo de obligaciones de transparencia realizado del 15 de octubre al 7 de noviembre del 2011 a los portales de los 5 ayuntamientos del Estado y al portal de la Unidad Concentradora de la Transparencia del Gobierno del Estado de B.C.
El archivo completo de calificaciones se localiza enwww.pfea.org . Teléfono 01 (664) 630.05.90